Ayudas a la dependencia
Cómo solicitar la dependencia
La tramitación se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial, a través de los servicios sociales del ayuntamiento en el que esté empadronado.
Posteriormente, la Dirección General de Atención al Mayor y la Dependencia se pondrá en contacto con el interesado para fijar el día y la hora de la valoración.
En cuidar Bien Mayores os ayudamos en la presentación de toda la documentación para solicitar las ayudas a la dependencia.

Tabla de contenidos

Requisitos para ser reconocido en situación de dependencia
Para ser reconocido en situación de dependencia y acceder a los derechos que establece la Ley de Dependencia es preciso:
- Necesitar de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
- Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud ( a excepción de los emigrantes retornados). Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
- Residir en la Comunidad de Madrid en la fecha en que presenten la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.
- Las personas que carezcan de nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. En el caso de tratarse de menores se estará a lo dispuesto en las leyes del Menor.
Cómo se realiza la valoración
Para conocer si una persona se encuentra en situación de dependencia se procede a la valoración del solicitante, que es realizada por un valorador/a profesional con perfil sociosanitario y formación específica en la aplicación del Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia (BVD).
La valoración se lleva a cabo en el domicilio habitual del solicitante y se realiza teniendo en cuenta los informes de salud, el entorno en el que vive, y, si las hubiese, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis prescritas.
Los solicitantes menores de 3 años son valorados por personal médico en el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI), utilizando la Escala de Valoración Específica (EVE).



Mayores de 3 años.- Para la valoración de personas mayores de 3 años el instrumento utilizado es el Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia (BVD), con el que se valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria (cuidado personal, movilidad esencial, orientarse, entender y ejecutar tareas sencillas…), así como la necesidad de apoyo por parte de otra persona.
Menores de 3 años .- En el caso de niños y niñas de 0 a 3 años, la valoración es realizada por personal médico en el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI). El instrumento utilizado para la valoración es la Escala de Valoración Específica (EVE), que mide la capacidad para realizar determinadas actividades, (sujetar la cabeza, ponerse de pie, andar solo, succionar, fijar la mirada…). Esta valoración no tiene carácter permanente, por lo que se pueden realizar revisiones de oficio cada seis meses. A partir de los 36 meses los menores deben ser nuevamente valorados aplicando el Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia (BVD).

Ayudas a la dependencia
Qué ayudas puedo solicitar
Una vez realizada la valoración se procede a elaborar del Programa Individual de Atención (PIA), en el que se establece la modalidad de intervención más adecuada para la atención de la persona, un servicio o una prestación económica, según sus necesidades y, siempre que cumpla los requisitos específicos del servicio o prestación solicitada y el régimen de compatibilidades entre los mismos.
Es importante tener en cuenta que, en general, todos los servicios y prestaciones son incompatibles entre sí, salvo en el caso de los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal, el servicio de teleasistencia y los servicios de ayuda a domicilio no intensiva y centro de día en grados II y III.
Ayudas a la dependencia
Prestaciones económicas
Se trata de una cuantía económica que se reconoce a la persona beneficiaria con el fin de:
- Contribuir a la financiación del coste de un servicio, prestado por un centro o entidad privada debidamente acreditada, cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado (Prestación económica vinculada al servicio PEVS).
- Contribuir a los gastos derivados de la atención a la persona en situación de dependencia en su domicilio. Debido a sus requisitos, tiene carácter excepcional (Prestación económica para cuidados en el entorno familiar PECEF).
- Contribuir a la financiación del contrato de una asistencia personal, que facilite el acceso tanto a la educación o al trabajo, como a una vida más autónoma (Prestación económica de asistencia personal PEAP).

Ayudas a la dependencia
Prestaciones económica vinculada al servicio (PEVS)
Es una prestación económica periódica, que contribuye a financiar los gastos del servicio de atención residencial, atención diurna, servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal o ayuda a domicilio, dictado en el Programa Individual de Atención. El usuario es el encargado de elegir la entidad privada que le va a prestar el servicio.
- Requisitos:
El centro o entidad privada que preste el servicio deberá estar inscrito en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Consejería, y llevar a cabo la justificación de esta prestación económica mediante la aplicación informática correspondiente.
No será posible el acceso a un servicio público financiado por cualquier administración pública.
Cuantías de la PEVS:
Para los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal y/o de ayuda a domicilio (SAD):
Grado |
Máxima Euros/mes |
Mínima Euros/mes |
---|---|---|
III |
747,25 |
448,35 |
II |
445,30 |
313,50 |
I |
445,30 |
313,50 |
Cuantías de la PEVS para Atención Residencial:
En el supuesto de la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, la cuantía máxima para el grado II será igual a la establecida para el grado III.
Grado |
Máxima Euros/mes |
Mínima Euros/mes |
---|---|---|
III |
747,25 |
448,35 |
II |
747,25 |
448,35 |
I |
313,50 |
313,50 |
Cuantías de la PEVS para Centro de Día:
En el supuesto de la prestación económica vinculada al servicio de centro de día, la cuantía máxima para el grado I será igual a la establecida por el grado II.
Grado |
Máxima Euros/mes |
Mínima Euros/mes |
---|---|---|
III |
747,25 |
448,35 |
II |
445,30 |
313,50 |
I |
445,30 |
313,50 |
- Compatibilidades:
La prestación esta sujeta al mismo régimen de incompatibilidades que el servicio al que se vincula. Por ejemplo, la PEVS vinculada al servicio de ayuda a domicilio intensivo solo es compatible con los servicios de teleasistencia, de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal.
- Determinación de la cuantía de la prestación:
La cuantía de esta prestación económica se calcula en función del grado de dependencia, el coste del servicio y la capacidad económica de la persona beneficiaria.
Así, dependiendo del grado de dependencia reconocido:
Para las personas beneficiarias con grado I de dependencia, la cuantía de la prestación será la máxima determinada para ese grado.
Para las personas beneficiarias con grados II o III de dependencia:
- Si su capacidad económica personal es igual o inferior al IPREM, la cuantía de la prestación será la máxima determinada para su grado;
- Si su capacidad económica personal es superior al IPREM, la cuantía se determinará aplicando la siguiente fórmula:
CPE = IR + CM – CEB
- CPE: es la cuantía de la prestación económica.
- IR: es el coste del servicio mensual en la fecha de efectos de la prestación.
- CM: es la cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria, referenciada al 19% del IPREM en la cuantía mensual correspondiente al año en que se reconoce el derecho a la prestación.
- CEB: es la capacidad económica personal dividida por doce meses.
No obstante lo anterior, una vez aplicada la fórmula, la cuantía de la prestación económica no será inferior a la mínima determinada para su grado de dependencia.
Hay que tener en cuenta, además, que si la persona beneficiaria es titular de una prestación pública de análoga naturaleza (complemento de gran invalidez, complemento por hijo a cargo, complemento de necesidad de tercera persona…), a la cuantía calculada según lo expuesto deberá restarse el importe de dicha prestación pública, sin que la cuantía resultante pueda ser inferior a la cuantía máxima determinada para el grado I de dependencia.
Ayudas a la dependencia
Prestaciones económica para cuidados en el entorno familiar (pecef)
Se trata de una cuantía económica, de carácter excepcional, que tiene como finalidad contribuir a los gastos derivados de la atención a la persona en situación de dependencia en su domicilio.
El reconocimiento de esta prestación económica exige la propuesta previa de los servicios sociales municipales; que no sea posible el reconocimiento de un servicio más adecuado a las necesidades de la persona beneficiaria, y que se acredite que los cuidados que se deriven de su situación de dependencia se estén prestando en el domicilio familiar con anterioridad a la presentación de la solicitud.
La cuantía de la prestación para cuidados en el entorno familiar se fija en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario.
- Compatibilidades:
Esta prestación sólo es compatible con la teleasistencia y los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal.
- Cuantías de la PECEF:
Grado |
Máxima euros/mes |
Mínima Euros/mes |
---|---|---|
III |
455,40 |
341,55 |
II |
315,90 |
236,93 |
I |
180,00 |
180,00 |
- Requisitos necesarios para ser cuidador no profesional:
De acuerdo con el artículo 12 Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, son los siguientes:
a) Podrán asumir la condición de personas cuidadoras no profesionales de las personas en situación de dependencia su cónyuge o pareja de hecho y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el cuarto grado de parentesco, así como las personas de su entorno relacional que, a propuesta de la persona en situación de dependencia, estén en condiciones de prestarle los apoyos y cuidados necesarios para el desarrollo de la vida diaria.
Cuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado III o II será necesaria la convivencia con la persona cuidadora no profesional dada la necesidad de atención permanente y apoyo indispensable y continuo que se requiere.
Cuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado I, podrá exceptuarse dicho requisito de convivencia, siempre que se asegure la atención inmediata por parte de la persona cuidadora no profesional.
b) Además de lo previsto en el apartado anterior, se establecen las siguientes condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, como requisitos de las personas cuidadoras no profesionales de las personas en situación de dependencia:
1.ª Que la persona en situación de dependencia esté siendo atendida mediante cuidados en el entorno en el momento de elaboración o de revisión del programa individual de atención.
2.ª Que la persona cuidadora cuente con idoneidad para prestar adecuadamente los apoyos y cuidados.
3.ª Que la persona cuidadora asuma formalmente los compromisos necesarios para prestar los apoyos y cuidados de la persona en situación de dependencia.
4.ª Que la persona cuidadora realice las acciones formativas que se le propongan, siempre que sean compatibles con el cuidado de la persona en situación de dependencia.
5.ª Que la persona cuidadora facilite el acceso de los servicios sociales de las Administraciones públicas competentes, a la vivienda de la persona en situación de dependencia con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las circunstancias, previo consentimiento de la persona beneficiaria.
c) La comunidad autónoma o Administración competente revisará el cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación y de las obligaciones exigidas, a fin de comprobar que no se produzca una variación de cualquiera de los mismos, y controlarán el seguimiento de los cuidados en el entorno familiar, con la finalidad de comprobar la viabilidad, idoneidad y calidad de atención de los mismos, pudiendo en su caso, resolver la suspensión o extinción de la prestación.
- Seguridad Social de cuidadores no profesionales:
Desde el 1 de abril de 2019 se financian, con cargo a la Administración General del Estado (IMSERSO), las cuotas a la Seguridad Social del convenio especial para los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia beneficiaras de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo, artículo 4 apartados doce y trece.
- Plazo suspensivo:
Esta prestación económica está sujeta a un plazo suspensivo máximo de dos años, a contar desde la fecha de resolución del PIA o desde el transcurso máximo para resolver el procedimiento, durante el cual no se generan atrasos.
- Determinación de la cuantía de la prestación:
La cuantía de esta prestación económica se calcula en función del grado de dependencia y la capacidad económica de la persona beneficiaria.
Así, dependiendo del grado de dependencia reconocido:
Para las personas beneficiarias con grado I de dependencia, la cuantía de la prestación será la máxima determinada para ese grado.
Para las personas beneficiarias con grados II o III de dependencia:
Si su capacidad económica personal es igual o inferior al IPREM, la cuantía de la prestación será la máxima determinada para su grado;
Si su capacidad económica personal es superior al IPREM, la cuantía se determinará aplicando la siguiente fórmula: CPE = (1,33 x Cmax) – (0,44 x CEB x Cmax) / IPREM
- CPE: es la cuantía de la prestación económica.
- Cmax: es la cuantía máxima para cada grado de dependencia.
- CEB: es la capacidad económica personal dividida entre doce meses.
- IPREM: es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en la cuantía mensual aprobada por la normativa vigente, correspondiente al ejercicio en que se reconoce el derecho a la prestación.
No obstante, una vez aplicada la fórmula la cuantía de la prestación será de, al menos, el 75 por 100 de la cuantía máxima establecida anualmente para su grado de dependencia y en ningún caso será inferior a la mínima determinada para su grado de dependencia.
Hay que tener en cuenta, además, que si la persona beneficiaria es titular de una prestación pública de análoga naturaleza (complemento de gran invalidez, complemento por hijo a cargo, complemento de necesidad de tercera persona…), a la cuantía calculada según lo expuesto deberá restarse el importe de dicha prestación pública, sin que la cuantía resultante pueda ser inferior a la cuantía máxima determinada para el grado I de dependencia para los grados I y II. En el caso del grado III, una vez restado el importe de dicha prestación de análoga naturaleza, el importe no podrá ser inferior a 200 €.
Ayudas a la dependencia
Prestaciones económica de asistencia personal (peap)
Se trata de una prestación económica que tiene como finalidad contribuir a la financiación del contrato de una asistencia personal profesional, que facilite el acceso a la educación o al trabajo, así como a una vida más autónoma.
- Compatibilidades:
Esta prestación económica sólo es compatible con los servicios de teleasistencia, de prevención de la dependencia y de promoción de la autonomía personal.
- Requisitos:
La persona prestadora de los servicios de asistencia personal no podrá ser cónyuge ni pariente de la persona beneficiaria hasta el tercer grado, por consanguinidad o afinidad.
La persona beneficiaria debe contratar los servicios de asistencia personal, bien con una empresa debidamente autorizada por la Comunidad de Madrid, bien con una persona trabajadora dada de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.
- Cuantías de la PEAP:
GRADO |
MÁXIMA EUROS/MES |
MÍNIMA EUROS/MES |
---|---|---|
III |
747,25 |
448,35 |
II |
747,25 |
448,35 |
I |
313,50 |
313,50 |
- Determinación de la cuantía de la prestación:
La cuantía de esta prestación económica se calcula en función del grado de dependencia, el coste del servicio y la capacidad económica de la persona beneficiaria.
Así, dependiendo del grado de dependencia reconocido:
Para las personas beneficiarias con grado I de dependencia, la cuantía de la prestación será la máxima determinada para ese grado.
Para las personas beneficiarias con grados II o III de dependencia:
Si su capacidad económica personal es igual o inferior al IPREM, la cuantía de la prestación será la máxima determinada para su grado;
Si su capacidad económica personal es superior al IPREM, la cuantía se determinará aplicando la siguiente fórmula: CPE = IR + CM – CEB
- CPE: es la cuantía de la prestación económica.
- IR: es el coste del servicio mensual en la fecha de efectos de la prestación.
- CM: es la cantidad para gastos personales de la persona beneficiaria, referenciada al 19% del IPREM en la cuantía mensual correspondiente al año en que se reconoce el derecho a la prestación.
- CEB: es la capacidad económica personal dividida por doce meses.
No obstante, una vez aplicada la fórmula, la cuantía de la prestación económica no será inferior a la mínima determinada para su grado de dependencia.
Hay que tener en cuenta, además, que si la persona beneficiaria es titular de una prestación pública de análoga naturaleza (complemento de gran invalidez, complemento por hijo a cargo, complemento de necesidad de tercera persona…), a la cuantía calculada según lo expuesto deberá restarse el importe de dicha prestación pública, sin que la cuantía resultante pueda ser inferior a la cuantía máxima determinada para el grado I de dependencia.
- Oficina de Vida Independiente:
La Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad ha editado una Guía Práctica de la Asistencia Personal en la que se ofrece información sobre la figura del asistente personal profesional. Asimismo, cuenta con la Oficina de Vida Independiente (OVI), un servicio dirigido a las personas con discapacidad física severa que realicen una vida activa.
Las personas interesadas pueden obtener información del Servicio y de la elaboración de solicitud de participación en los Centros de Valoración y Orientación a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid o en el Servicio de Información de la OVI:
OVI-Comunidad de Madrid
ASPAYM-Madrid
Camino de Valderribas, nº 115
28038 Madrid
Teléfono: 91 477 61 75 / Fax: 91 478 70 31
E-mail: coordinacion.ovi@aspaymmadrid.org o trabajosocial.ovi@aspaymmadrid.org